¿Dopaje?

¿Qué es Dopaje?

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, redactada después de las consultas y reuniones entre representantes de casi 100 países, se adoptó el 19 de octubre de 2005, entrando en vigor el 1 de febrero de 2007, Venezuela, se convirtió en Estado parte, observando la necesidad de alentar y coordinar la cooperación internacional a la eliminación del dopaje en el deporte, publicó a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910 de fecha 15 de abril del 2008, La Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

La Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, fue designada con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y deportistas, así como la realización de las actividades tendientes a adoptar e implementar normas antidopaje de educación prevención control protección de la salud y medidas de lucha contra la utilización de productos sustancias y métodos prohibidos en los distintos ámbitos de la actividad en el deporte venezolano.

En la actualidad, la Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud (CONAD-VEN), fue reestructurada mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.726 de fecha 02 de octubre de 2023, con el objeto de coadyuvar la lucha contra la eliminación del dopaje en el deporte.

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, redactada después de las consultas y reuniones entre representantes de casi 100 países, se adoptó el 19 de octubre de 2005, entrando en vigor el 1 de febrero de 2007, Venezuela, se convirtió en Estado parte, observando la necesidad de alentar y coordinar la cooperación internacional a la eliminación del dopaje en el deporte, publicó a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910 de fecha 15 de abril del 2008, La Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

La Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, fue designada con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y deportistas, así como la realización de las actividades tendientes a adoptar e implementar normas antidopaje de educación prevención control protección de la salud y medidas de lucha contra la utilización de productos sustancias y métodos prohibidos en los distintos ámbitos de la actividad en el deporte venezolano.

En la actualidad, la Comisión Nacional Antidopaje y Sustancias Nocivas a la Salud (CONAD-VEN), fue reestructurada mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.726 de fecha 02 de octubre de 2023, con el objeto de coadyuvar la lucha contra la eliminación del dopaje en el deporte.

¿Cuáles son las violaciones al código?

Venta, entrega, transporte, envío, reparto o distribución (o la Posesión con cualquiera de estos fines) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos o de otra índole) por parte de un Deportista, Personal de Apoyo al Deportista o cualquier otra Persona sometida a la jurisdicción de una Organización Antidopaje a cualquier tercero.

No está bien comprar o poseer una sustancia prohibida con el fin de dársela a un amigo o un familiar, salvo en determinadas circunstancia médicas justificadas muy limitadas; por ejemplo, comprar insulina para un hijo diabético.

Por ejemplo, interferir intencionalmente con un oficial de control de dopaje, intimidar a un posible testigo o alterar una muestra mediante el añadido de una sustancia extraña

Actos del deportista o de otra persona para desalentar o tomar represalias contra la presentación de información a las autoridades (esta regla entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con El Código 2021)

Sería una infracción de la norma antidopaje consistente en “evitar la recogida de Muestras” si se estableciera que un Deportista está deliberadamente evitando a un oficial de Control del Dopaje con el fin de no ser notificado o no someterse al Control. 

El objetivo principal de la norma de paradero (localización) es facilitar los controles fuera de competición.

Proporcionar información sobre el Paradero le brinda a la ORAD CAM la capacidad de localizarte y  realizar controles sin aviso previo para maximizar el descubrimiento de deportistas dopados. Los controles sin aviso previo son el pilar de un programa antidopaje eficaz. Puedes conocer más sobre el programa paradero aquí

Ha habido varios ejemplos de alto perfil en los que los deportistas han continuado trabajando con entrenadores que han sido suspendidos o con otras personas que han sido condenadas penalmente por proporcionar drogas que mejoran el rendimiento.

Una nueva característica del Código que entró en vigor en 2015 establece que es una infracción de las normas antidopaje asociarse con este tipo de “persona que apoya al deportista” una vez que se le ha advertido específicamente que no participe en dicha asociación.

Esto comprende una amplia gama de acciones: asistir, incitar, contribuir, instigar, conspirar, encubrir o “cualquier otro tipo de complicidad” que comprenda una infracción o un intento de infracción de una norma antidopaje por “otra persona”.

Provisión, suministro, supervisión, facilitación u otra participación en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

ANTI-DOPAJE

¿Se considera la intención en una norma anti-dopaje?

Como se indicó anteriormente, tú eres responsable – “responsabilidad objetiva” – por todo lo que hay dentro de tu sistema. Para establecer una infracción de las normas antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de tu parte. No constituirá una defensa contra una infracción de las normas antidopaje, por ejemplo, alegar que alguna persona del entorno o del campamento deportivo te dio una sustancia; o que una sustancia prohibida no estaba enumerada en una etiqueta del producto; o que una sustancia o un método prohibido no habría implicado una mejora de tu rendimiento.

¿Qué pasa con los suplementos alimentarios?​

Se recomienda extrema precaución con respecto al uso de suplementos dietéticos/nutricionales. El uso de suplementos dietéticos por parte de los atletas es una preocupación seria porque en muchos países la fabricación y el etiquetado de los suplementos no siguen reglas estrictas, lo que puede llevar a que un suplemento contenga una sustancia no declarada que está prohibida según las normas antidopaje. Un número significativo de pruebas positivas se ha atribuido al mal uso de suplementos y atribuir un resultado analítico adverso a un suplemento dietético mal etiquetado no es una defensa adecuada en una audiencia sobre dopaje. Los riesgos de tomar suplementos deben sopesarse frente al beneficio potencial que se puede obtener, y los atletas deben valorar las consecuencias negativas de una infracción de las normas antidopaje como resultado de tomar un suplemento contaminado. El uso de productos complementarios que hayan sido sujetos a uno de los sistemas de garantía de calidad disponibles puede ayudar a reducir, pero no eliminar, el riesgo de una infracción de dopaje involuntaria.

Conoce los peligros del dopaje

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